Burofax para reclamar salarios o pagas extra impagadas

NUESTROS PRECIOS
- Redactar una reclamación sencilla: 20€*
- Contestar una reclamación sencilla: 20€*
- Redactar un burofax a nombre del cliente: 50€*
- Contestar un burofax no enviado por abogado: 50€*
- Redactar un burofax firmado por abogado: 75€*
- Contestar un burofax firmado por abogado: 75€*
*Los precios no incluyen impuestos, ni el coste del burofax.
Documentación
- Contrato y/o prórrogas, categoría profesional y jornada.
- Nóminas, pagos bancarios y comunicaciones (si existen) sobre la deuda.
- Convenio colectivo aplicable y calendario de devengo de pagas extra.
- Vida laboral y datos de la empresa (razón social, CIF, domicilio real).
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Marco legal básico (enlaces oficiales)
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015):
- Pago puntual del salario e interés por mora: art. 29
- Pagas extraordinarias y prorrateo por convenio: art. 31
- Prescripción y caducidad: art. 59
- FOGASA: art. 33
- Extinción por voluntad del trabajador por falta de pago o retrasos continuados (cuando proceda): art. 50
Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS):
- Conciliación o mediación previas (regla general): art. 63
- Excepciones (incluye el proceso monitorio): art. 64
- Efectos sobre prescripción/caducidad: art. 65
- Proceso monitorio laboral: art. 101
Aviso legal
*Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Cada caso depende del convenio aplicable, el tipo de jornada y la prueba disponible.*
Si tiene prisa, lea esto primero
¿Le está pasando esto?
- ¿Le deben una o varias nóminas (total o parcialmente) y la empresa va dando largas?
- ¿No le han pagado la paga extra de verano o Navidad, o se la han pagado “a trozos”?
- ¿Le dicen que “ya se lo ingresarán” pero pasan las semanas y no se regulariza?
- ¿Le preocupa que el tiempo pase y luego sea más difícil (o imposible) reclamar?
Solución
Un burofax bien planteado sirve para dejar constancia formal de la deuda salarial y activar una estrategia de cobro (negociación, conciliación laboral y, si hace falta, demanda) con un objetivo claro: cobrar cuanto antes y con la máxima seguridad jurídica.
Documentación útil
- Contrato y/o prórrogas, categoría profesional y jornada.
- Nóminas, pagos bancarios y cualquier comunicación de la empresa reconociendo o discutiendo la deuda.
- Convenio colectivo aplicable y calendario de devengo de pagas extra.
- Vida laboral y datos de la empresa (razón social, CIF, domicilio real).
Cuándo suele ser recomendable un burofax en impagos de salarios o pagas extra
Cuando hay un impago salarial, muchas personas aguantan por necesidad o por miedo a “empeorar” la relación con la empresa. El problema es que, si no se actúa con criterio, se mezclan tres riesgos:
- Riesgo de prueba: después es más difícil acreditar qué se debía exactamente y desde cuándo.
- Riesgo de tiempo: las reclamaciones de cantidad tienen plazos y no conviene apurar.
- Riesgo estratégico: no todas las empresas responden igual; a veces pagar es cuestión de presión formal, y otras veces hay que preparar el camino a la vía laboral.
En este contexto, el burofax suele ser útil si:
Usted sospecha que puede haber tensión financiera (retrasos generalizados, cambios societarios, etc.).
El impago ya se ha producido (nómina, parte de nómina, paga extra o conceptos salariales periódicos).
La empresa no da una fecha real de pago o incumple la que prometió.
Hay discrepancia (por ejemplo, “la paga extra está prorrateada” o “no le corresponde ese plus”).
Qué se consigue con un burofax bien enfocado en un impago salarial
Sin entrar en modelos ni en cómo redactarlo palabra por palabra (porque ahí está precisamente el valor del servicio), un burofax trabajado con criterio busca:
- Fijar una versión sólida de los hechos (qué se debe, de qué periodos, y por qué).
- Aumentar la probabilidad de cobro rápido: muchas empresas reaccionan cuando ven que el asunto se formaliza.
- Ordenar la estrategia legal: si hay que pasar a conciliación y demanda, llegamos con el caso preparado (documentación, cuantías, periodos y enfoque).
- Protegerle frente a pagos parciales confusos o intentos de que usted firme finiquitos o “recibí” que no corresponden.
Además, cuando hay retraso o impago, la normativa laboral prevé un interés por mora del 10% sobre lo adeudado (según el caso y su tramitación).
La estrategia legal habitual tras el burofax (sin regalarle el trabajo)
Cada caso tiene matices (convenio, tipo de contrato, importes, si hay más trabajadores afectados, si la empresa está en concurso…). Pero, de forma general, el objetivo es cobrar antes y con el menor desgaste.
En la práctica, solemos movernos en estas líneas:
Revisión del caso y cuantificación real
No basta con “me deben dos nóminas”. Hay que fijar salario base, complementos, prorrateos, variables, pluses, pagas extra, atrasos de convenio si existen, etc.
Presión formal y negociación con seguridad jurídica
Aquí el burofax es una pieza clave para evitar conversaciones eternas sin compromiso.
Vía laboral: conciliación y demanda, si no pagan
En reclamaciones de cantidad, lo habitual es pasar por conciliación/mediación previa (con excepciones) antes de demandar.
Si encaja, proceso monitorio laboral
En deudas claras, vencidas y determinadas, y en los supuestos legalmente previstos, puede valorarse el monitorio laboral.
Si hay insolvencia o concurso ir el mejor cauce, blindar la prueba y evitar errores típicos que luego cuestan dinero y tiempo.
Se ajusta la estrategia (vía procesal, tiempos y expectativas de cobro) y se valora la intervención de FOGASA cuando proceda.
Plazos que importan de verdad en salarios y pagas extra impagadas
No conviene dormirse: con carácter general, las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan plazo especial prescriben al año (con reglas concretas de cómputo).
En muchos casos, la solicitud de conciliación/mediación previa interrumpe la prescripción o suspende la caducidad en los términos legales.
Idea práctica: aunque “parezca mucho tiempo”, en salarios el reloj corre más rápido de lo que la gente cree, sobre todo si hay impagos parciales, pagos desordenados o varios periodos afectados.
Situaciones típicas que cambian el enfoque (y por qué conviene estudiarlo antes)
Quiero irme y además me deben: en casos graves de falta de pago o retrasos continuados, puede plantearse la extinción por la vía del art. 50 ET (no es automática: hay que enfocarlo bien).
Pagas extra prorrateadas: hay que comprobar si realmente procede el prorrateo y si se está pagando de verdad.
Impagos parciales: a veces la empresa paga “algo” para frenar la presión; conviene ordenar el caso para que no se diluya la deuda real.
Variables, comisiones o incentivos: requieren un análisis documental más fino (devengo, objetivos, criterios de cálculo, etc.).
Finiquitos y “recibí”: firmar sin asesoramiento puede complicar la reclamación.
Empresa en dificultades: si hay indicios de insolvencia o concurso, la estrategia cambia.
- La empresa debe llevar un registro diario de jornada con la hora concreta de inicio y fin, conservarlo 4 años y tenerlo disponible para la persona trabajadora y la Inspección.
- Son horas extraordinarias las que se hacen por encima de la jornada ordinaria. Deben pagarse (al menos como una hora ordinaria) o compensarse con descanso; si no hay pacto, el descanso debe darse dentro de los 4 meses siguientes.
- El impago de salario devenga interés por mora del 10% sobre lo adeudado.
- Hay infracciones graves por transgredir normas de jornada, horas extra y registro de jornada.
- En la vía judicial laboral, con carácter general, se exige intento previo de conciliación o mediación (con excepciones).
Documentación necesaria y útil para redactar el burofax y diseñar la mejor estrategia
Para que el burofax y la estrategia posterior sean sólidos, normalmente pedimos:
1) Relación laboral y condiciones
- Contrato de trabajo y anexos; prórrogas, cambios de jornada, promociones o cambios de categoría.
- Calendario de trabajo/jornada si afecta a variables o complementos.
- Datos del centro de trabajo y del empleador real (razón social, CIF/NIF, domicilio).
2) Prueba de lo cobrado y lo no cobrado
- Nóminas de los meses afectados (y, si existen, de meses anteriores para comparar).
- Extractos bancarios donde se vea el ingreso (o su ausencia).
- Si le pagaron en efectivo: recibís, justificantes o cualquier rastro documental.
3) Pagas extra y convenio
- Convenio colectivo aplicable (o al menos su identificación exacta: sector, provincia/CCAA, empresa).
- Información sobre devengo y prorrateo de pagas extra (si figura en nómina o comunicaciones internas).
4) Comunicaciones y reconocimientos
- WhatsApp, emails o cartas donde la empresa reconozca el impago, prometa fecha o discuta cantidades.
- Cualquier documento interno de “aplazamiento”, “regularización” o “cuadre”.
5) Contexto de riesgo (si lo hay)
- Indicios de insolvencia: retrasos generalizados, cierres, cambios societarios, impagos a proveedores, etc.
- Si existe: información de concurso o comunicaciones oficiales (cuando usted las tenga).
6) Para la vía laboral, si hay que activar el siguiente paso
Datos de compañeros afectados (si se plantea una acción coordinada, sin entrar en reclamaciones colectivas).nstruye un mapa probatorio para negociar con ventaja o litigar con seguridad.
Vida laboral actualizada.
Preguntas frecuentes sobre reclamar salarios o pagas extra impagadas
1) ¿Puedo reclamar aunque siga trabajando en la empresa?
Sí. Reclamar lo debido no exige extinguir el contrato. Se puede reclamar la deuda y seguir trabajando (lo que cambia es la estrategia y el tono, para protegerle).
2) ¿Y si la empresa me paga una parte y me dice que lo demás más adelante?
Los pagos parciales son habituales. Lo importante es que quede claro qué queda pendiente, de qué periodos y por qué conceptos, para que no se “pierda” deuda por desorden o confusión.
3) ¿La empresa puede descontarme la paga extra diciendo que “no ha ido bien el año”?
Depende del concepto. La paga extra es un derecho general (con cuantía y reglas según convenio) y no puede eliminarse sin base. Otra cosa distinta son bonus o incentivos variables sujetos a objetivos: ahí manda lo pactado y lo acreditable.
4) ¿Qué pasa si me dicen que la paga extra está prorrateada?
Puede ser correcto si así se acordó en convenio (o en los términos aplicables), pero hay que comprobarlo. El Estatuto permite el prorrateo por convenio, y en la práctica el problema suele ser que “dicen” que está prorrateada pero no cuadra con la nómina.
5) ¿Se puede reclamar el interés por retraso en el pago?
En salarios, la norma prevé un interés por mora. Cómo se pide y cómo se cuantifica depende del caso (y conviene hacerlo con criterio).
6) ¿Cuál es el plazo para reclamar salarios o pagas extra?
Como regla general, las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan un plazo especial prescriben al año, con reglas concretas de cómputo.
7) ¿La conciliación (SMAC) es obligatoria antes de demandar por salarios?
Habitualmente sí, salvo excepciones legales. Por ejemplo, el proceso monitorio está exceptuado del intento de conciliación previa.
¿Qué es el proceso monitorio laboral y cuándo interesa?
Es un cauce pensado para reclamar cantidades vencidas, exigibles y determinadas en los supuestos previstos legalmente. Puede ser muy eficaz cuando la deuda está clara y documentada.
8) ¿Y si la empresa está en concurso o parece insolvente?
Ahí cambia todo: vías, tiempos y expectativas. En determinados supuestos puede entrar FOGASA respecto de salarios pendientes por insolvencia o concurso, con límites legales.
9) ¿Puedo reclamar también pluses, horas extra o comisiones impagadas?
Muchas veces sí, pero hay que analizar si son conceptos salariales, cómo se devengan y cómo se prueban.
10) ¿Qué ocurre si firmé un finiquito o un “recibí”?
No siempre cierra la puerta, pero puede complicarla. Conviene revisar exactamente qué firmó, en qué contexto y si había reservas.
11) ¿Puedo pedir la extinción del contrato si me pagan tarde o no me pagan?
En casos de falta de pago o retrasos continuados, puede ser una vía (no automática) para solicitar la extinción por voluntad del trabajador, si concurren los requisitos.
12) ¿Qué pasa si la empresa me “castiga” por reclamar?
Las represalias pueden ser impugnables. Si afectan a derechos fundamentales, la respuesta jurídica cambia. Este punto hay que tratarlo con especial cuidado y con pruebas.
13) ¿Si el impago afecta a varios compañeros, conviene reclamar juntos?
A veces sí, por fuerza negociadora y coherencia probatoria; otras veces es mejor individualizar. Depende del convenio, de la empresa y de si hay diferencias de cuantía o periodos.
14) ¿Cómo puede ayudarme un abogado si “solo” es un impago?
Porque no es “solo” escribir: es cuantificar bien, elegir el mejor cauce, blindar la prueba y evitar errores típicos que luego cuestan dinero y tiempo.
