Burofax para reclamar pensiones de alimentos impagadas

NUESTROS PRECIOS
- Redactar una reclamación sencilla: 20€*
- Contestar una reclamación sencilla: 20€*
- Redactar un burofax a nombre del cliente: 50€*
- Contestar un burofax no enviado por abogado: 50€*
- Redactar un burofax firmado por abogado: 75€*
- Contestar un burofax firmado por abogado: 75€*
*Los precios no incluyen impuestos, ni el coste del burofax.
Documentación
- Sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente.
- Justificantes de impagos (extractos, recibos, movimientos).
- Datos de identificación y localización del obligado al pago (domicilio, trabajo si se conoce).
- Comunicaciones previas sobre el impago (WhatsApp, email, etc.).
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Normativa aplicable
- Código Civil (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE)
- Código Penal (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE)
- Libro segundo del Código civil de Cataluña (BOE)
- Reglamento (CE) 4/2009 (EUR-Lex)
- Convenio de La Haya de 2007 (HCCH, texto oficial)
Aviso legal
*Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso de impago de pensión de alimentos requiere revisar la resolución, los pagos realizados y la situación actual de las partes.*
Si tiene prisa, lea esto primero
¿Le está pasando esto?
- ¿Tiene una sentencia o convenio regulador aprobado por el juzgado que fija una pensión de alimentos y no se está pagando?
- ¿Se le acumulan mensualidades y no sabe si reclamar ya o esperar a ver si paga?
- ¿El otro progenitor promete, paga a ratos o directamente ha dejado de contestar?
- ¿Le preocupa que, si no lo reclama bien, luego sea más difícil ejecutar o incluso denunciar?
Solución rápida
Le ayudamos a reclamar de forma fehaciente (con fecha, contenido y prueba de envío/recepción) y a cuantificar correctamente la deuda.
Diseñamos la mejor estrategia legal según su caso: pago inmediato, plan de pagos con garantías, ejecución judicial y, si procede, vía penal.
Documentación útil para empezar
- Sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente.
- Justificantes de impagos (extractos, recibos, movimientos).
- Datos de identificación y localización del obligado al pago (domicilio, trabajo si se conoce).
- Cualquier comunicación previa sobre el impago (WhatsApp, email, etc.).
Por qué un burofax es especialmente útil cuando hay impago de alimentos
Cuando hay menores (o hijos mayores sin ingresos en ciertos supuestos), el impago de la pensión de alimentos no es una deuda más: afecta a necesidades básicas y suele exigir una reacción rápida.
El burofax, bien planteado, sirve para:
- Dejar constancia fehaciente del impago y de que usted reclama.
- Reducir excusas (“no sabía”, “no me lo pediste”, “no era esa cantidad”).
- Preparar el terreno para una ejecución judicial si no hay pago (con la deuda bien calculada y documentada).
- En determinados casos, reforzar una eventual vía penal por impago de prestaciones.
Importante: el burofax no sustituye la vía judicial cuando el obligado no paga. Es una herramienta previa y estrat
Punto de partida: qué tipo de pensión está impagada
No es lo mismo reclamar alimentos en general que reclamar mensualidades impagadas ya fijadas por resolución.
Si ya existe resolución o convenio aprobado por el juzgado
Normalmente, su reclamación puede apoyarse en un título ejecutivo (sentencia, auto, decreto o convenio aprobado). Esto es relevante porque, si no paga, suele poderse acudir a ejecución.
Si no existe todavía una resolución que fije alimentos
En ese caso, el camino habitual es solicitar judicialmente el establecimiento de medidas y la pensión. Aquí el burofax puede ayudar, pero la estrategia cambia.
Base legal de la obligación de alimentos
En Derecho común (Código Civil), los alimentos incluyen sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y, en su caso, educación/formación.
Además, en procesos de familia, el juez fija la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos.
Si el caso se rige por el Derecho civil catalán, el concepto y alcance de los alimentos aparece regulado en el libro segundo del Código civil de Cataluña.
Qué hacemos al preparar un burofax por impago de alimentos
La clave no es enviar un burofax, sino enviarlo con estrategia. En este tipo de asuntos, solemos trabajar así:
- Cálculo profesional de la deuda: mensualidades impagadas, pagos parciales, fechas, y cómo se acredita cada apunte.
- Verificación del título: sentencia/convenio, fechas, juzgado, y qué exactamente se fijó.
- Objetivo realista: pago inmediato, calendario de pago, o preparar ejecución sin perder tiempo.
- Diseño de la siguiente fase si no paga: ejecución de medidas, petición de averiguación patrimonial, embargos, etc.
En paralelo, dejamos preparada la documentación para que, si hay que actuar judicialmente, no se pierdan
¿Quiere que lo gestionemos por usted?
Si tiene impagos de pensión de alimentos y necesita actuar rápido, podemos encargarnos de:
- Revisar su título y documentación.
- Calcular la deuda con criterio jurídico.
- Redactar y enviar el burofax con estrategia.
- Preparar, si procede, la ejecución y/o la vía penal.
Qué hacemos al preparar un burofax por impago de alimentos
La clave no es enviar un burofax, sino enviarlo con estrategia. En este tipo de asuntos, solemos trabajar así:
- Cálculo profesional de la deuda: mensualidades impagadas, pagos parciales, fechas, y cómo se acredita cada apunte.
- Verificación del título: sentencia/convenio, fechas, juzgado, y qué exactamente se fijó.
- Objetivo realista: pago inmediato, calendario de pago, o preparar ejecución sin perder tiempo.
- Diseño de la siguiente fase si no paga: ejecución de medidas, petición de averiguación patrimonial, embargos, etc.
En paralelo, dejamos preparada la documentación para que, si hay que actuar judicialmente, no se pierdan semanas por falta de pruebas o por números mal cerrados.
La reforma de 2025 y la negociación previa
Desde abril de 2025, con carácter general, en civil existe un requisito de actividad negociadora previa para la admisión de determinadas demandas.
Pero la propia norma aclara que no es preciso acudir a medios adecuados de solución de controversias para presentar una demanda ejecutiva.
Esto es importante en impagos de pensión: muchas reclamaciones eficaces terminan siendo una ejecución, y la estrategia debe pensarse con esa realidad en mente.
Si el obligado al pago está en otro país
Cuando el impago tiene componente internacional, existen instrumentos específicos para reclamar alimentos y ejecutar decisiones.
- En la UE, el Reglamento (CE) 4/2009 regula competencia, reconocimiento y ejecución en materia de obligaciones de alimentos.
- En el plano internacional, existe el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos.
En estos escenarios, el burofax puede seguir siendo útil, pero el siguiente paso debe diseñarse con cuidado
Documentación necesaria y útil para redactar el burofax y diseñar la estrategia
Esta lista nos permite preparar un burofax sólido y, si hace falta, activar la vía judicial sin improvisar:
- Sentencia, auto, decreto o convenio regulador aprobado judicialmente (completo).
- Testimonio o copia donde conste firmeza si aplica, y fechas de notificación relevantes (si las tiene).
- Calendario de pagos: desde cuándo debía pagar, cuantía mensual y actualizaciones (IPC u otras).
- Extractos bancarios donde se vean los impagos y, si existen, pagos parciales.
- Justificantes de transferencias recibidas y de devoluciones/impagos si hubo.
- Cuadro preliminar con meses adeudados y cantidades.
- Datos del obligado al pago: DNI/NIE si se conoce, domicilio(s), teléfono/email, y lugar de trabajo si lo sabe.
- Datos de los menores/hijos: edades y situación (por ejemplo, si hay hijo mayor conviviendo sin ingresos).
- Comunicaciones previas sobre el impago (WhatsApp, emails, SMS, cartas).
- Si hubo cambios relevantes (pérdida de empleo, enfermedad, cambios de custodia), con pruebas si existen.
- Si hay gastos extraordinarios discutidos: facturas, acuerdos, conversaciones.
- Procedimientos anteriores: demandas previas, ejecuciones, archivos, acuerdos, incidencias.
- Si sospecha ocultación de ingresos/patrimonio: indicios (empresa, actividad, vehículos, alquileres, etc.).
- Si vive en el extranjero: país, domicilio, datos de contacto y si mantiene bienes/cuentas en España.
- Cualquier documento que acredite urgencia o perjuicio (por ejemplo, impagos reiterados con menores).
Qué puede pasar después del burofax
1) Paga o propone pagar
Si se consigue el pago, nuestro foco pasa a dos cosas: que el pago sea verificable (transferencias, concepto claro, regularidad) y que, si hay acuerdo, sea seguro (evitar “pago este mes y desaparezco el siguiente”).
2) No paga: ejecución judicial y medidas de presión
Cuando hay incumplimiento reiterado, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé especialidades en la ejecución de medidas, incluyendo la posibilidad de multas coercitivas y otras consecuencias.
También pueden reclamarse intereses en resoluciones que condenan al pago de cantidad líquida.
- La acción ejecutiva basada en sentencia/resolución puede estar sujeta a un plazo de caducidad si no se presenta la demanda ejecutiva dentro del periodo legal.
- En general, para despachar ejecución hay un plazo de espera desde la notificación de la resolución/convenio (regla general de la LEC).
3) Vía penal si se cumplen los requisitos
El Código Penal tipifica el impago de prestaciones cuando se deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, siempre que la prestación esté establecida en resolución o convenio judicialmente aprobado.
No es la vía para todos los casos, pero a veces es un factor decisivo.
Preguntas frecuentes sobre el burofax por impago de pensión de alimentos
1) ¿Puedo reclamar solo algunas mensualidades y reservarme el resto?
Se puede plantear una reclamación parcial, pero suele ser más eficaz reclamar con un criterio completo y coherente. En impagos recurrentes, reclamar a trozos a veces dificulta la estrategia y la prueba.
2) ¿Qué pasa si me paga una parte y deja otra sin pagar?
Se documenta el pago parcial y se recalcula el saldo. Si el patrón se repite, suele reforzar la conveniencia de una ejecución para evitar la incertidumbre.
3) ¿Puedo reclamar también los gastos extraordinarios junto con los alimentos impagados?
Depende de cómo estén regulados en su resolución (y de si son realmente extraordinarios y estaban acordados o justificados). Muchas estrategias separan ambos conceptos para evitar discusiones que retrasen lo principal.
4) ¿Y si el otro progenitor dice que no puede pagar porque está en paro?
La obligación no se autocancela. Si hay una imposibilidad real y sostenida, lo procedente suele ser pedir una modificación judicial. Mientras tanto, si hay deuda, se puede reclamar; cada caso exige ajustar la estrategia.
5) ¿Puedo pedir embargo directamente sin enviar burofax?
Si hay título ejecutivo, en muchos casos la vía eficaz es la ejecución. Aun así, el burofax puede ser útil como paso previo para intentar cobro rápido y dejar constancia, especialmente si se prevé discusión.
6) ¿Se pueden reclamar intereses por la pensión impagada?
En ejecución de resoluciones que condenan al pago de cantidad líquida, pueden devengarse intereses en los términos legales. La cuantificación concreta depende del caso y de cómo se articule la reclamación.
7) ¿Cuántos meses impagados hacen falta para denunciar penalmente?
El Código Penal prevé el delito cuando se deja de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos (en prestaciones fijadas judicialmente). Aun cumpliéndose el umbral, conviene valorar pruebas, contexto y objetivo (cobro frente a sanción).
8) ¿Si presento una denuncia penal, ya no puedo ejecutar por lo civil?
No es una regla automática de exclusión, pero hay que coordinar bien ambas vías para no perjudicar el objetivo principal (normalmente, cobrar). La estrategia se decide caso a caso.
9) ¿Y si vive en el extranjero o cobra fuera de España?
Puede haber mecanismos específicos (UE o Convenio de La Haya) para cooperación y ejecución. En estos casos, la documentación y los pasos importan mucho.
10) ¿Puedo reclamar aunque el otro progenitor no recoja comunicaciones o se esconda?
Precisamente por eso se usan medios fehacientes y se prepara la vía judicial. Lo importante es poder acreditar el intento de reclamación y sostener la cuantía debida.
11) ¿El impago de alimentos puede afectar al régimen de visitas?
Visitas y pensión son cuestiones distintas: no se recomienda tomarse la justicia por su mano. Si hay incumplimientos graves, lo prudente es articularlo por la vía legal adecuada.
12) ¿Qué plazo tengo para reclamar judicialmente las cantidades impagadas?
Hay plazos relevantes en ejecución y conviene no dejar pasar el tiempo. Si su caso combina impagos antiguos y recientes, es especialmente importante revisar bien la estrategia.
13) ¿Qué ocurre si paga, pero paga siempre tarde y de forma irregular?
Se puede reclamar igualmente y, según el caso, preparar una ejecución que reduzca la dependencia de promesas y pagos a voluntad.
14) ¿Puedo reclamar si han cambiado las circunstancias y la pensión debería ser otra?
Si hay un cambio sustancial, suele plantearse modificación de medidas. Pero mientras la pensión vigente sea la fijada judicialmente, el impago genera deuda y puede reclamarse.
