Burofax para reclamar el pago de la indemnización por despido

NUESTROS PRECIOS
- Redactar una reclamación sencilla: 20€*
- Contestar una reclamación sencilla: 20€*
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- Contestar un burofax no enviado por abogado: 50€*
- Redactar un burofax firmado por abogado: 75€*
- Contestar un burofax firmado por abogado: 75€*
*Los precios no incluyen impuestos, ni el coste del burofax.
– Documentación –
- Carta/carta de despido o comunicación de extinción.
- Contrato, nóminas y vida laboral (o informe equivalente).
- Finiquito / documento de saldo y finiquito (si lo hay) y justificantes de pagos.
- Cualquier comunicación con la empresa (WhatsApp, email, carta, etc.).
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- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)
- Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)
Aviso legal
*Esta entrada es información general y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. En despidos y reclamaciones laborales, las fechas y el tipo de extinción cambian completamente la estrategia y los plazos.*
Si tiene prisa, lea esto primero
¿Supuesto de hecho
- ¿Le han despedido y la empresa no le ha pagado la indemnización que correspondía?
- ¿Le han entregado el finiquito “a medias”, o le dicen que ya le pagarán más adelante?
- ¿La empresa le reconoce el despido, pero no concreta cuánto ni cuándo va a abonar la indemnización?
- ¿Tiene la sensación de que, si no deja constancia formal, lo van a marear hasta que se le pase el plazo?
Solución
Un burofax bien planteado sirve para reclamar formalmente la indemnización por despido, fijar una posición jurídica clara, y preparar la vía de conciliación y demanda si no pagan. Además, ayuda a probar fechas, importes y comunicaciones.
Documentación útil
Cualquier comunicación con la empresa (WhatsApp, email, carta, etc.).
Carta/carta de despido o comunicación de extinción.
Contrato, nóminas y vida laboral (o informe equivalente).
Finiquito / documento de saldo y finiquito (si lo hay) y justificantes de pagos.
Burofax para reclamar el pago de la indemnización por despido
Cuando le despiden, hay dos cosas que suelen mezclarse (y conviene separarlas bien): si el despido es correcto y si le han pagado lo que toca. En esta entrada nos centramos en un supuesto muy concreto: la empresa no le paga la indemnización por despido (o intenta pagarla tarde, mal o “a su manera”).En estos casos, el burofax no es “un trámite más”: es una herramienta para ordenar el conflicto, dejar constancia y evitar que la empresa gane tiempo.
Cuándo tiene sentido enviar este burofax
Este burofax suele ser útil si se da alguna de estas situaciones:
- La empresa reconoce que hay indemnización, pero no paga.
- Le proponen pagar “cuando puedan”, sin fecha ni garantía.
- Le piden firmar un finiquito global “para cobrar algo” y luego “ya veremos”.
- Le han pagado una parte y falta otra (por ejemplo, finiquito sí, indemnización no).
- Sospecha que la empresa está en dificultades y quiere cerrar pruebas por si hay insolvencia o concurso.
Lo importante: los plazos pueden ser muy distintos
Aquí es donde más se equivoca la gente (y donde más se aprovechan algunas empresas).
Si va a impugnar el despido
Si usted quiere discutir el despido (por ejemplo, buscar improcedencia o nulidad), el plazo típico es muy corto: 20 días hábiles para reclamar contra el despido. En la práctica, el intento de conciliación y la demanda se mueven con ese reloj.
Si no discute el despido, pero solo reclama dinero
A veces el despido ya no se discute (o ya se ha reconocido), y lo que se reclama es una deuda: la indemnización pactada o legal que no se abonó. En esos casos, puede entrar en juego el plazo de un año para acciones derivadas del contrato cuando no haya un plazo especial (hay matices, y depende de cómo esté planteado el caso).
Idea clave: antes de mandar nada “por su cuenta”, conviene decidir si su caso va por despido (20 días hábiles), por reclamación de cantidad (posible 1 año), o por las dos cosas a la vez.
Qué se suele reclamar exactamente (según el tipo de despido)
La indemnización cambia según el tipo de extinción. Dos referencias típicas:
- Despido por causas objetivas: la norma regula la puesta a disposición de una indemnización de 20 días por año, con tope, con reglas y excepciones.
- Despido improcedente: si se declara improcedente, la indemnización típica se calcula con el esquema de 33 días por año, con tope, y con reglas adicionales en casos concretos.
Nota práctica: aunque usted “sepa” que le toca X, la estrategia cambia mucho si el despido es objetivo, disciplinario, una extinción acordada, un fin de contrato temporal, etc. Por eso el burofax no es solo “pedir dinero”: es encajar bien el caso para que no le contesten con una excusa que le complique después.
Por qué un burofax ayuda en una reclamación de indemnización por despido
Un burofax bien utilizado suele aportar tres ventajas:
- Prueba y fechas: deja constancia de que usted reclama, cuándo lo hace y qué reclama.
- Cierra la puerta al “yo no sabía”: muchas empresas juegan a alargar conversaciones informales.
- Prepara el terreno para conciliación y demanda: si no pagan, el paso siguiente suele ser el intento de conciliación previa y/o demanda, y conviene llegar con el caso ya “ordenado”.
Estrategia legal habitual (sin regalarle el trabajo)
En un despacho, lo habitual es trabajar el caso en este orden:
- Identificar el “camino procesal” correcto (despido, cantidad o ambos) y sus plazos.
- Calcular y justificar el importe con documentación (salario regulador, antigüedad, conceptos computables, topes).
- Definir el objetivo realista: cobro inmediato, acuerdo, o preparar demanda con garantías.
- Enviar el burofax con un requerimiento formal y coherente con el camino elegido.
- Si no hay pago, activar conciliación/mediación previa cuando sea exigible como paso antes de demandar en el orden social.
Ese orden importa porque un paso mal dado (o tarde) puede costarle dinero o incluso la acción.
Si la empresa dice “no pagamos porque no hay dinero”
Es una respuesta frecuente. Y no siempre significa lo mismo:
- A veces es una excusa para ganar tiempo.
- A veces es un aviso real de riesgo de insolvencia.
En ambos casos, el enfoque cambia: puede interesar asegurar prueba, acotar importes, y preparar el siguiente paso con rapidez.
Documentación necesaria y útil para redactar el burofax y diseñar la mejor estrategia
Le pediremos (según el caso, no siempre todo):
Imprescindible en la mayoría de casos
- Carta/carta de despido o comunicación de extinción (con fecha de efectos).
- Contrato de trabajo y anexos (si existen).
- Últimas nóminas (idealmente 3–6) y, si hay, nóminas con variables (comisiones, bonus, pluses).
- Vida laboral / informe de bases (si lo tiene) y datos de antigüedad real.
- Finiquito (borrador o firmado), recibos de saldo y finiquito, transferencias o justificantes de pago.
- Convenio colectivo aplicable (o al menos el sector y centro de trabajo para localizarlo).
Muy recomendable si hay conflicto sobre el tipo de despido o el salario
- Correos, WhatsApp u otras comunicaciones con RR. HH. (especialmente si reconocen deuda o proponen pagos).
- Calendario laboral, cuadrantes, registro horario (si afecta a variables, horas extra, etc.).
- Certificado de empresa y documentación de SEPE (si ya está tramitando paro).
- Parte de baja/alta, embarazo, reducción de jornada, permisos, etc. si existe posible nulidad (esto puede cambiar totalmente la estrategia).
Si huele a insolvencia o cierre
- Información pública de la empresa (cambios de domicilio, cese de actividad, anuncios a plantilla).
- Pruebas de impagos a otros trabajadores/proveedores (si existen).
- Cualquier documento de concurso o comunicaciones internas de “reestructuración”.
Preguntas frecuentes sobre reclamar la indemnización por despido
1) ¿Puedo reclamar solo la indemnización sin discutir el despido?
A veces sí, pero depende de cómo se haya producido la extinción y de si realmente hay discusión sobre la causa. Lo crítico es no equivocarse de plazo y de vía.
2) ¿Qué pasa si ya firmé el finiquito?
Depende de qué firmó, cómo, y si hubo fórmulas de “saldo total” o renuncias. En muchos casos se puede discutir, pero no conviene improvisar: el detalle documental manda.
3) La empresa me pagó “algo” y dice que con eso está todo, ¿cómo se plantea?
Suele abordarse como pago parcial y se reclama el resto, dejando claro qué concepto corresponde a finiquito y cuál a indemnización, y desde qué fecha es exigible.
4) ¿La empresa puede pagarme la indemnización a plazos sin mi consentimiento?
Puede proponérselo, pero no es “automático”. Si se acepta un calendario, conviene que quede bien documentado y con garantías, porque luego es habitual el incumplimiento.
5) Me dicen que no me pagan porque es un despido objetivo “con pérdidas”, ¿eso es válido?
En despidos objetivos hay reglas sobre indemnización, forma y tiempos. La clave es ver qué causa invocan y si lo hicieron correctamente.
6) Si el despido es improcedente, ¿la indemnización siempre es 33 días por año?
Como regla general, ese es el esquema de cálculo, pero existen particularidades (por ejemplo, reglas transitorias y supuestos especiales).
7) ¿Puedo reclamar indemnización y salarios pendientes en el mismo asunto?
Normalmente sí se pueden acumular pretensiones, pero conviene decidir el enfoque: a veces interesa una estrategia “mixta” (despido + cantidad) y otras, separarlo.
8) ¿Qué ocurre si la empresa desaparece o no tiene bienes?
Entonces cambia el objetivo: hay que moverse rápido, documentar bien y valorar vías de garantía (según el caso). Si hay insolvencia, el camino procesal y de ejecución es determinante.
9) ¿Y si me despidieron verbalmente o por WhatsApp?
Se puede reclamar, pero hay que reconstruir prueba y fecha de efectos. En estos supuestos el burofax suele ser especialmente útil para fijar posición y hechos.
10) ¿El burofax “interrumpe” plazos?
En despido, el reloj de los 20 días hábiles se maneja con especial cuidado y suele intervenir la conciliación previa. En reclamaciones de cantidad, los efectos sobre prescripción dependen del caso y conviene plantearlo con prudencia.
11) ¿Puedo reclamar si en la carta pone “baja voluntaria” pero yo no me fui?
Sí, pero ya no hablamos solo de cobrar: hablamos de discutir la verdadera causa de extinción. Aquí los plazos y la prueba son especialmente delicados.
12) ¿Qué pasa si la empresa me ofrece “un acuerdo” si renuncio a reclamar?
Depende de la oferta y de lo que le pidan firmar. Muchas “soluciones rápidas” salen caras si implican renuncias globales o si el pago no queda garantizado.
13) ¿Si cobro el paro pierdo derecho a reclamar la indemnización?
No por cobrar el paro, pero el procedimiento debe coordinarse bien y la documentación del SEPE puede ser relevante (sobre todo fechas y causa de baja).
14) ¿La indemnización por despido tributa?
Depende del tipo de indemnización y de si está dentro de los supuestos y límites de exención. Es un punto que conviene revisar con cuidado cuando el importe es alto o hay acuerdos.
15) ¿Cuándo merece la pena que lo lleve un abogado y no “mandar un burofax y ya”?
Cuando hay riesgo de caducidad, cuando la empresa discute importes, cuando existe finiquito firmado, cuando hay variables/antigüedad discutidas o cuando huele a insolvencia. En esos escenarios, el burofax es parte de una estrategia, no un simple mensaje.
