Burofax para reclamar el cumplimiento de un convenio regulador

NUESTROS PRECIOS
- Redactar una reclamación sencilla: 20€*
- Contestar una reclamación sencilla: 20€*
- Redactar un burofax a nombre del cliente: 50€*
- Contestar un burofax no enviado por abogado: 50€*
- Redactar un burofax firmado por abogado: 75€*
- Contestar un burofax firmado por abogado: 75€*
*Los precios no incluyen impuestos, ni el coste del burofax.
Explícanos tu caso
Documentación
Para preparar el burofax, reúne:
- Convenio regulador y resolución que lo aprueba (sentencia/auto/decreto o escritura).
- Justificantes del incumplimiento (impagos, mensajes, calendario de visitas, facturas).
- Datos básicos del destinatario y, si procede, de su situación económica (nómina, empresa, cuentas, bienes conocidos).
¿Está en esta situación?
- ¿Su ex pareja no está pagando la pensión de alimentos o la pensión compensatoria tal y como figura en el convenio regulador?
- ¿Se están incumpliendo los días y horas del régimen de visitas (o se están poniendo obstáculos constantemente)?
- ¿No se están abonando gastos extraordinarios de los hijos (ortodoncia, gafas, actividades, médicos…) y cada vez hay más discusiones?
- ¿El convenio decía una cosa (vivienda, cargas, cuentas, coche, mascota…) y en la práctica no se está respetando?
- ¿Necesita dejar constancia formal del incumplimiento y activar una solución cuanto antes?
La solución en dos líneas
Un burofax bien planteado permite requerir formalmente el cumplimiento, fijar una fecha cierta y ordenar el conflicto para, si no hay respuesta, ir al juzgado con una estrategia sólida (y pruebas) para exigir el cumplimiento.
Documentación útil
- Convenio regulador y resolución que lo aprueba (sentencia/auto/decreto o escritura).
- Justificantes del incumplimiento (impagos, mensajes, calendario de visitas, facturas).
- Datos básicos del destinatario y, si procede, de su situación económica (nómina, empresa, cuentas, bienes conocidos).
¿Qué es un convenio regulador y por qué se puede exigir su cumplimiento?
El convenio regulador es el acuerdo que organiza las medidas tras una separación o divorcio (hijos, pensiones, vivienda, cargas, etc.). Una vez aprobado (por sentencia, auto, decreto o escritura pública, según el caso), se convierte en una base exigible: si una parte incumple, existen vías para forzar el cumplimiento.
Importante: incumplir “porque ahora me viene mal” no es una opción. Si han cambiado las circunstancias, lo habitual no es incumplir, sino pedir una modificación de medidas.
Incumplimientos más habituales que justifican un burofax
Cada caso es distinto, pero estos son los supuestos más comunes en los que conviene ordenar la situación con un requerimiento formal:
- Impago total o parcial de pensión de alimentos o pensión compensatoria.
- Retrasos sistemáticos (pago fuera de plazo, pagos “cuando puedo”).
- Conflictos por actualización anual (por ejemplo, IPC) o por conceptos incluidos/excluidos.
- Discrepancias constantes sobre gastos extraordinarios de los hijos.
- Incumplimiento del régimen de visitas (impedir, obstaculizar, cambios unilaterales, devoluciones tarde, ausencias repetidas).
- Incumplimientos sobre uso de vivienda familiar, cargas, suministros o gastos pactados.
- Falta de entrega de documentación pactada (por ejemplo, información escolar/médica, si así se acordó).
- Cualquier incumplimiento reiterado que esté causando un perjuicio real (especialmente si hay menores).
¿Para qué sirve un burofax en estos casos?
Un burofax en este contexto suele perseguir tres objetivos:
- Requerir formalmente el cumplimiento y dejar constancia de que usted intenta solucionarlo de forma ordenada.
- Fijar una fecha cierta y una versión clara de “qué está pasando”.
- Preparar la siguiente fase: si no hay solución, el asunto puede ir a ejecución y conviene llegar con el caso bien armado.
Si no cumple tras el burofax: ¿qué opciones legales existen?
Cuando el convenio regulador está aprobado, el camino habitual (si no hay acuerdo) es acudir al juzgado y pedir ejecución de lo pactado o acordado.
Ejecución de pagos: pensiones, atrasos y embargos
En ejecución pueden reclamarse cantidades debidas y, si procede, embargar bienes o ingresos. En materia de alimentos y en determinados supuestos, el tribunal puede fijar embargos con reglas específicas.
Ejecución de obligaciones personales (no dinero)
Hay obligaciones que no son “pagar”, sino hacer o respetar. En estos casos, la ejecución tiene particularidades y, en familia, pueden acordarse multas coercitivas si el incumplimiento es reiterado.
Régimen de visitas y custodia (cuando hay incumplimiento reiterado)
Si el problema es el régimen de visitas, el incumplimiento reiterado puede llevar a medidas judiciales e incluso a una modificación del régimen, siempre en función del interés superior del menor.
Gastos extraordinarios: un matiz clave
Cuando se reclaman gastos extraordinarios que no estén claramente previstos, puede ser necesario encauzar previamente la discusión sobre su naturaleza antes de una ejecución plena. Por eso es clave preparar prueba y estrategia.
Plazo general para iniciar ejecución
Como regla general, la acción ejecutiva caduca a los cinco años desde que la resolución sea firme. Si tiene dudas por mensualidades o vencimientos sucesivos, conviene revisarlo cuanto antes.
¿Por qué conviene que el burofax lo redacte un abogado (en convenio regulador)?
Porque el error típico no es “no enviar nada”, sino enviar algo que no ayuda:
- Se reclama de forma imprecisa y luego es difícil acreditar qué se pidió y desde cuándo.
- Se mezclan asuntos (visitas, dinero, reproches personales) y el conflicto se enquista.
- No se ordenan pruebas (pagos, facturas, calendario), y cuando se quiere reaccionar, falta soporte documental.
- En gastos extraordinarios, se reclama sin preparar el terreno y se pierde tiempo (y opciones).
Nuestro trabajo no es “mandar un burofax”: es convertir su problema en un expediente ganable, con una estrategia realista (cumplimiento inmediato, acuerdo, o ejecución).
Documentación necesaria / útil para redactar el burofax y diseñar estrategia
Cuanta más información tengamos al inicio, más rápido y eficaz será el movimiento:
Imprescindible
- Copia del convenio regulador y de la resolución que lo aprueba (sentencia/auto/decreto) o escritura, si aplica.
- Fecha de firmeza (si consta) y datos del procedimiento/juzgado (si existe).
- Identificación del destinatario (domicilio/s conocidos; otros datos que usted tenga).
Para impagos (alimentos/compensatoria/otras cantidades)
- Extractos bancarios/recibos que acrediten impagos o pagos parciales.
- Relación de meses debidos y pagados.
- Si hay actualización anual pactada: índice utilizado y desde cuándo.
Para gastos extraordinarios
- Facturas, presupuestos, informes médicos/escolares (si procede).
- Prueba de comunicación previa y respuesta (o silencio).
- Cláusula del convenio sobre autorización previa y porcentajes.
Para visitas y custodia
- Calendario de incidencias (días, horas, entregas, retrasos, ausencias).
- Mensajes/correos (capturas ordenadas por fecha).
- Si hay documentación profesional que acredite afectación del menor, aportar (con prudencia).
Para localizar patrimonio o ingresos (si se prevé ejecución)
- Empresa donde trabaja, nóminas conocidas, cuentas, inmuebles, vehículos, etc. (si se conocen).
- Información sobre cambios de trabajo o actividad como autónomo (si existe).
Normativa aplicable (fuentes oficiales)
- Código Civil – BOE
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil – BOE
- Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia – BOE
Nuestros precios:
- Redactar una reclamación sencilla: 20€*
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*Los precios no incluyen impuestos, ni el coste del burofax.
Preguntas frecuentes sobre reclamar el cumplimiento del convenio regulador
1) ¿Puedo reclamar si el convenio está dentro de una sentencia de divorcio?
Sí. Si el convenio está aprobado judicialmente, puede reclamarse su cumplimiento y, si no hay solución, acudir a ejecución con base en esa resolución.
2) ¿Y si el convenio se firmó ante notario o por decreto?
Puede ser exigible igualmente, pero el enfoque cambia según el “título” concreto y cómo se formalizó. Por eso conviene revisar el documento antes de reclamar.
3) Me paga “algo”, pero no lo acordado: ¿sigue siendo incumplimiento?
Sí. El pago parcial no borra la deuda ni normaliza el incumplimiento. Lo relevante es qué obligación existe y qué saldo queda pendiente.
4) ¿Puedo reclamar gastos extraordinarios por este canal?
Puede requerirse el pago y ordenar la situación, pero en vía judicial estos gastos tienen matices (sobre todo si no están definidos con claridad). Preparar la prueba desde el inicio ayuda mucho.
5) ¿Qué pasa si dice que “no puede pagar”?
Si han cambiado sustancialmente las circunstancias, lo procedente suele ser pedir una modificación de medidas, no dejar de cumplir sin más.
6) ¿Puedo dejar de facilitar visitas si no paga la pensión?
No es recomendable. Pago y visitas no funcionan como un “intercambio” automático, y actuar así puede perjudicarle gravemente en un procedimiento de familia.
7) ¿Sirve si el problema es el régimen de visitas?
Sí: ayuda a dejar constancia de incidencias y a preparar el asunto si hay que acudir al juzgado.
8) Si yo también he incumplido alguna vez (por ejemplo, un cambio puntual), ¿puedo reclamar?
Depende del contexto. Precisamente por eso conviene enfocar el requerimiento con estrategia: el objetivo es resolver y, si hace falta, defender su posición en ejecución.
9) ¿Se pueden pedir multas si incumple reiteradamente?
En ejecución de medidas pueden acordarse multas coercitivas cuando el incumplimiento es reiterado, según el caso.
10) ¿Puedo embargar nómina o cuentas si no paga alimentos?
Eso se tramita en ejecución. Si no paga, se pueden solicitar medidas para cobrar, incluyendo embargos.
11) ¿Hay un plazo para reclamar judicialmente lo que me debe?
Como regla general, la acción ejecutiva caduca a los cinco años desde la firmeza del título. Si hay mensualidades sucesivas, conviene revisar el caso cuanto antes.
12) El convenio no concreta bien algunos conceptos (por ejemplo, “gastos médicos”): ¿puedo reclamar igual?
A veces sí, pero hay que preparar bien la prueba y el enfoque: lo impreciso es más discutible y exige una estrategia más cuidada.
13) ¿Puedo reclamar el uso de la vivienda familiar si se está incumpliendo?
Puede requerirse el cumplimiento y, si no hay solución, valorar la vía judicial adecuada según lo pactado y el tipo de incumplimiento.
14) ¿La pensión compensatoria se reclama igual que los alimentos?
No exactamente: pueden existir diferencias prácticas en la ejecución y en el enfoque probatorio según el caso concreto.
15) ¿Y si temo que el burofax empeore la situación?
En familia, el “cómo” importa mucho. Si hay tensión elevada o menores afectados, la estrategia debe ser especialmente cuidadosa.
Aviso legal: esta información es general y no sustituye el asesoramiento jurídico. En un convenio regulador, los detalles mandan: una frase, una fecha o una prueba pueden cambiar el resultado.
